Primero lo primero. Para poder recibir el asilo usted debe:
1. Ser extranjero y estar viviendo en los Estados Unidos. Si usted no se encuentra actualmente dentro del territorio de los Estados Unidos, entonces usted no puede solicitar el asilo. Sin embargo, usted es elegible para la solicitud de refugio en caso de que su situación se enmarque dentro de las otras condiciones que aplican para el asilo. La solicitud de refugio es muy similar a la figura del asilo, pero aplica a los extranjeros que no estén aún dentro de los Estados Unidos. No se preocupe si usted ingresó al territorio de los Estados Unidos irregularmente o si está actualmente indocumentado. Incluso en estos casos usted puede solicitar el asilo. 2. Haya estado en los Estados Unidos por menos de un año. Es de suma importancia que usted solicite el asilo antes de cumplir un año dentro de los Estados Unidos. Si no lo hace en este tiempo, puede que sea imposible presentar su solicitud, a menos que haya alguna razón de peso (en términos legales esas razones de peso se conocen como “circunstancias extraordinarias”) para no haberlo hecho en el lapso requerido de un año luego de haber entrado al país. Si usted cumple con esos dos requisitos señalados anteriormente, es decir, que usted sea un extranjero viviendo en los Estados Unidos y que tiene allí menos de un año, también deberá cumplir con los siguientes requisitos (bien sea el 3A o el 3B en la lista que se ofrece a continuación) a fin de que tenga una posibilidad razonable de ser elegible.Si bien:3A. Usted ha recibido algún daño (persecución, en términos legales) en su país de origen, o en el último país donde vivió, por razones de raza o nacionalidad, o por alguna otra circunstancia que sea difícil o imposible de cambiar en usted. *
Ha recibido algún daño por alguna circunstancia que sea imposible de cambiar en usted. Digamos que por ejemplo usted es gay, o miembro de la comunidad GLBT, o bien es miembro de algún grupo identificable – conocido como Grupos Sociales Particulares en la terminología legal (como los indígenas de alguna tribu) y el pertenecer a dicho grupo lo haya convertido usted en objeto de algún daño.
*NOTA- La categoría de Grupos Sociales Particulares es bastante amplia. Si usted no está completamente seguro si usted califica en estos grupos, lea el artículo en la sección de Grupos Sociales Particulares para conocer más en detalle sobre ellos y saber cuales grupos históricamente han sido considerados como elegibles.
Ha recibido algún daño por alguna razón que no tiene por qué cambiar en usted. Esto aplica en el caso de que usted haya sido perseguido por su religión o por sus creencias políticas. El asilo político puede ser un asunto complejo tanto para los abogados como para quienes solicitan este beneficio. Por favor, lea nuestro artículo sobre Asilo Político para más información al respecto.Entonces, ¿qué significa la palabra daño en el proceso de Asilo? La palabra daño en términos legales significa “persecución” y su definición legal es realmente difícil de dilucidar. El “daño” debe llegar al nivel de persecución, entendida ésta como “infligir sufrimiento o perjuicio de una forma y manera que resulte ofensiva” . El daño puede ser físico o económico; ahora bien, también el daño “puede ser causado por personas que el gobierno no pueda o no quiera controlar”, es decir, no solo el daño puede venir del gobierno mismo. Si usted está dentro de estos supuestos de daño, usted es elegible para el asilo. Ello también va a depender de otros factores, sin embargo si usted ha recibido algún daño por las razones anteriores – antes de llegar a los Estados Unidos -, es importante que considere su elegibilidad para el beneficio del asilo.
SI USTED NO HA RECIBIDO DAÑO ALGUNO,podría aún ser elegible para el asilo si:3B. USTED TEME RECIBIR ALGÚN DAÑO de volver forzosamente a su país, o en el país donde tuvo su última residencia (en caso de no tener país de origen) por causas de su raza o nacionalidad o por alguna de las razones señaladas: creencias políticas, ser miembro de algún grupo social particular, por su religión, etc. Este temor de persecución futura debe estar bien fundamentado. Usted, en tanto que solicitante, no solo debe tener temor y convencer de ello a las autoridades, sino que el temor debe ser razonable. Entonces, según sus circunstancias ¿usted tiene un temor razonable? Esto es algo muy complejo y engorroso de probar en algunos casos, es por ello que la ayuda de un abogado con sobrada experiencia de inmigración puede ser de gran valor, e incluso esencial para su caso..
ÚLTIMOS REQUISITOS BÁSICOS DE ELEGIBILIDAD PARA CASOS DE ASILO:4. Usted no tiene la voluntad, no puede, o no quiere volver a su país de origen (o al país donde vivió por última vez en caso de que no tener nacionalidad) por el daño que recibió, o el que cree podría recibir si se le obliga a volver. Ahora bien, ya que hemos considerado los cuatro elementos básicos del asilo entremos en temas mucho más subjetivos. Si usted considera que cumple con los cuatro requisitos anteriores, eso es una muy buena señal sobre su elegibilidad para el asilo. Sin embargo, es posible que aún cumpliendo con dichos factores, desafortunadamente, usted podría resultar no elegible por varias razones.Factores que podrían hacerlo no-elegible para solicitar el asilo:1. Un tercer país seguro.Si antes de entrar a los Estados Unidos usted residió en algún país en el cual estaba seguro de no recibir daño y allí hay procedimientos de asilo similares u otros beneficios de inmigración disponibles, usted no es elegible para solicitar el asilo en los Estados Unidos. Si usted estaba físicamente presente en un tercer país, antes de venir a los Estados Unidos y no está seguro de si usted en realidad residía en dicho país, lo invitamos a que lea nuestro artículo titulado: “¿Estaba yo establecido en un tercer país que era seguro de tal modo que ello me convierte en no-elegible para solicitar el asilo?” Asimismo, y aparte de leer dicho artículo, consulte a un abogado de inmigración con experiencia sobre sus circunstancias. Esto puede ser un aspecto bastante complicado dentro del ámbito de la Ley de Asilo. 2. Usted participó en la perpetración de daños a terceros por su raza, su religión, su nacionalidad, pertenencia a algún Grupo Social Particular, o por sus opiniones políticas. Si usted participó en la perpetración de daños a terceros por causa de características que ellos no pueden o no deberían cambiar, usted no es elegible para el asilo. 3. Usted fue condenado judicialmente por “Delitos Particularmente Graves” Si usted recibió alguna condena, es decir, si algún juzgado encontró que usted era culpable de algún delito que pueda hacer creer que usted representa un peligro para la sociedad, o si recibió condena por delitos agravados, es posible que usted no sea elegible. Si usted ha cometido algún delito tanto en los Estados Unidos o en su país de origen, y duda sobre sobre si dicho delito le impide obtener el asilo, lea nuestro artículo: “¿El delito que cometí me convierte en no-elegible para el asilo?” . Adicionalmente le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia sobre sus circunstancias particulares..
*NOTA-sI el crimen que usted cometió en su país de origen (o en el país donde residió por última vez en caso de no tener nacionalidad) era considerado de naturaleza “política”, usted podría elegible para el asilo. Los Estados Unidos estimula la libertad política y religiosa, de modo que las condenas por sus creencias políticas puede que no sean un delito, sino una mera persecución que lo haría elegible para el asilo. Vea nuestro artículo Asilo Político.
4. Usted representa un peligro para los Estados Unidos. Si las autoridades consideran que usted es un peligro, y tienen razones de peso para creerlo, usted puede ser considerado no-elegible. Haber tenido conexiones con organizaciones terroristas o con un pasado similar, o con grupos de ese estilo, dicha afiliación de seguro lo hace no-elegible.. En resumen, si usted cumple con los requisitos básicos señalados en la primera parte de este artículo, y usted cree que las condiciones de inelegibilidad no aplican para usted; entonces tiene un caso de asilo bastante prometedor y el camino para trabajar y vivir en los Estados Unidos se abre. La Ley de Asilo es increíblemente complicada y no existe sustituto alguno para los consejos que le pueda ofrecer un abogado experto en inmigración. La intención de este artículo no es ofrecer consejos legales, sino darle información de carácter legal. No podemos garantizar de que toda la información aquí contenida sea enteramente correcta o esté perfectamente actualizada.