¿Quiénes pueden recibir el asilo?
El asilo político es un proceso de tipo legal, igual que muchos otros procesos; por ende, puede ser complicado. Para los extranjeros que se pregunten si son candidatos para el asilo puede resultar una tarea abrumadora. Este artículo pretende explicar de forma simple y fácil, quiénes pueden recibir el asilo. Hay cuatro requisitos básicos para ser elegible al beneficio del asilo como veremos más adelante. Si usted cumple los requisitos mínimos aquí señalados, es preciso que también considere con mayor detenimiento los factores adicionales que se explican al final de este artículo.
Primero lo primero. Para poder recibir el asilo usted debe:
Ha recibido algún daño por alguna circunstancia que sea imposible de cambiar en usted. Digamos que por ejemplo usted es gay, o miembro de la comunidad GLBT, o bien es miembro de algún grupo identificable – conocido como Grupos Sociales Particulares en la terminología legal (como los indígenas de alguna tribu) y el pertenecer a dicho grupo lo haya convertido usted en objeto de algún daño.
*NOTA- La categoría de Grupos Sociales Particulares es bastante amplia. Si usted no está completamente seguro si usted califica en estos grupos, lea el artículo en la sección de Grupos Sociales Particulares para conocer más en detalle sobre ellos y saber cuales grupos históricamente han sido considerados como elegibles.
O,
Ha recibido algún daño por alguna razón que no tiene por qué cambiar en usted. Esto aplica en el caso de que usted haya sido perseguido por su religión o por sus creencias políticas. El asilo político puede ser un asunto complejo tanto para los abogados como para quienes solicitan este beneficio. Por favor, lea nuestro artículo sobre Asilo Político para más información al respecto.
Entonces, ¿qué significa la palabra daño en el proceso de Asilo? La palabra daño en términos legales significa “persecución” y su definición legal es realmente difícil de dilucidar. El “daño” debe llegar al nivel de persecución, entendida ésta como “infligir sufrimiento o perjuicio de una forma y manera que resulte ofensiva” . El daño puede ser físico o económico; ahora bien, también el daño “puede ser causado por personas que el gobierno no pueda o no quiera controlar”, es decir, no solo el daño puede venir del gobierno mismo. Si usted está dentro de estos supuestos de daño, usted es elegible para el asilo. Ello también va a depender de otros factores, sin embargo si usted ha recibido algún daño por las razones anteriores – antes de llegar a los Estados Unidos -, es importante que considere su elegibilidad para el beneficio del asilo.
ÚLTIMOS REQUISITOS BÁSICOS DE ELEGIBILIDAD PARA CASOS DE ASILO:
*NOTA-sI el crimen que usted cometió en su país de origen (o en el país donde residió por última vez en caso de no tener nacionalidad) era considerado de naturaleza “política”, usted podría elegible para el asilo. Los Estados Unidos estimula la libertad política y religiosa, de modo que las condenas por sus creencias políticas puede que no sean un delito, sino una mera persecución que lo haría elegible para el asilo. Vea nuestro artículo Asilo Político.

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