DOCUMENTO DE VIAJE PARA ASILADO O REFUGIADO

Se proporciona un documento de viaje para refugiado a quien ha recibido el estatus de refugiado o asilado, o a un residente permanente que obtuvo su tarjeta verde mediante el estatus de refugiado o asilado

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El documento de viaje de refugiado es obligatorio para todo refugiado o asilado que viaja al extranjero y no es residente permanente para que así se le permita reingresar a los Estados Unidos. Esto aplica también a los asilados y refugiados derivados. Estos grupos de personas deben asegurarse de obtener su documento de viaje de refugiado antes de salir de los Estados Unidos. Si usted no obtiene su documento de viaje antes de salir de los Estados Unidos, no se le permitirá reingresar al país, o podría ser colocado en proceso de remoción ante un Juez de Inmigración.

QUIÉN CALIFICA?

Las siguientes personas son elegibles para solicitar un documento de viaje de refugiado: -Refugiados y asilados que viajan al extranjero -Residentes permanentes que obtuvieron su tarjeta verde a través del estatus de refugiado o asilado y que están viajando al extranjero -Refugiados y asilados derivados que viajan al extranjer

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