VISAS DE INVERSIONISTAS (EB-5)
¿Posee un capital sustancial o activos disponibles? ¿Desea inmigrar a Estados Unidos? Si su respuesta es afirmativa, las leyes de inmigración de Estados Unidos ofrecen numerosas alternativas para extranjeros adinerados para que inviertan en Estados Unidos, y reciban Visas para Inmigrantes y eventualmente la Tarjeta Verde. Por favor continúe leyendo para saber más acerca de las maravillosas opciones de la Visa de Inversionistas.
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El Programa EB-5:
Este programa es una maravillosa manera de inmigrar a Estados Unidos si reúne los criterios necesarios. Con la inversion de un millón de dólares, o incluso quinientos mil dólares en algunos casos, a parte de recibir el retorno de su inversión (como toda inversión debería ser), usted y su familia podrán adquirir laTarjeta Verde. ¿Cómo funciona? Continúe leyendo para saber más. ¿No tiene los quinientos mil dólares para invertir? No se preocupe, existen otras visas de Inversionista disponibles que discutiremos a continuación. La lógica para crear el programa EB-5, es que Estados Unidos al igual que todos los países, requieren la inversión continua de capital humano, creación de empleo, y nuevas empresas para su desarrollo. Esto se puede observar en las regiones rurales más pobres de Estados Unidos que son generalmente las menos desarrolladas. Por lo tanto, si usted está preparado(a) y tiene la disponibilidad para hacer la inversión de $500,000, en lo que se conoce como un “Área con Alta Tasa de Desempleo o Área Rural;” usted podría obtener la Tarjeta Verde. Por el contrario, si desea hacer una inversión en un área más adinerada y/o más urbana, el mínimo requerido por la ley es de $1,000.000. En ambos casos, su inversión deberá crear 10 puestos de trabajo a tiempo completo (35 horas por semana) bien sea para trabajadores Estadounidenses o Extranjeros, y crear una nueva empresa comercial con fines de lucro en Estados Unidos. ¿Le parece que toda esta información es intimidante? ¿Tiene alguna idea de negocios para crear una nueva empresa? Zontlaw toma estos factores en consideración y lo entendemos. Usted probablemente ha trabajado toda su vida para disfrutar del éxito que ha obtenido hasta ahora, y quizás en este momento no tiene la intención ni de dirigir ni de crear una empresa nueva. Bien, la BUENA NOTICIA es que para hacerlo no tendrá que ejercer un rol activo en relación a su inversión, si así lo prefiere. ¿Qué significa esto? Significa que las Leyes de Inmigración de Estados Unidos han contemplado el hecho de que algunos extranjeros adinerados que desean inmigrar a través de la inversión de su capital en Estados Unidos, prefieren no tener una participación directa con respecto a sus inversiones o los negocios que resulten de ello. Por lo que la ley ha previsto para estos casos lo que se conoce como “Centros Regionales” para ser creados en Estados Unidos. Estos Centros son básicamente empresas creadas en Estados Unidos, generalmente como un tipo empresas de Desarrollo Inmobiliario, con la finalidad de manejar las operaciones y gerencia de las inversiones EB-5, los requisitos para la creación de empleo, y las empresas creadas por extranjeros bajo el esquema EB-5. Estos Centros Regionales han sido aprobados por el USCIS para participar en el programa EB-5 que generalmente funcionan muy bien y gozan de buena reputación. SIN EMBARGO, ESTO NO ES APLICABLE A TODOS LOS CASOS, y de allí la importancia de seleccionar el Centro Regional adecuado no sólo desde el punto de vista legal sino también en cuanto al retorno de la inversión, ya que estos dos factores no pueden ser considerados a la ligera. Es aquí precisamente donde la asesoría de un Abogado experto en Inmigración es esencial e invaluable para lograr el éxito de su aplicación e inversión. Por favor lea nuestro artículo aquí en el blog acerca de los Centros Regionales EB-5, para que obtenga información detallada sobre cómo funcionan los Centros Regionales y las Inversiones EB-5. Si usted considera que la Visa de Inversionista EB-5 es la visa adecuada para usted, por favor comuníquese con nosotros inmediatamente. Existen por lo menos 10,000 visas disponibles cada año para extranjeros que califiquen, y podrá aplicar desde el exterior o si se encuentra en Estados Unidos. Si no está seguro(a) si la visa EB-5 es la adecuada, o desea más información acerca de las otras opciones de Visa de Inversionistas, por favor continúe leyendo. Otras Opciones de Visa de Inversionistas: ¿No tiene los $500,000 para la inversión requerida para obtener la Tarjeta Verde? No hay ningún problema. Si tiene habilidad para emprender negocios, y/o tiene una empresa en su país de origen, esto quizás sea una vía para inmigrar a Estados Unidos, o por lo menos vivir en Estados Unidos por algunos años mientras usted crea/desarrolla su empresa. La Visa L-1 es considerada como una visa para enviar Ejecutivos y Gerentes de filiales de negocios de la casa matriz o subsidiarias en Estados Unidos, a los Estados Unidos para que vivan y trabajen en la misma empresa pero en la entidad domiciliada en Estados Unidos ejerciendo su mismo puesto como Ejecutivo o Gerente. Sin embargo, esta visa pudiera ser usada de una manera más creativa en algunas circunstancias, para brindarle a una persona de negocios de otro país la oportunidad de vivir y trabajar en Estados Unidos, y eventualmente una vía para obtener la Tarjeta y su Ciudadanía (caso contrario a las visas E-1 y E-2 que verá a continuación). Por lo tanto, si usted califica para la Visa L-1A, esta visa pudiera ser una mejor opción que las visas E-1 o E-2. Pero para ser elegible y calificar, tendrá que ser propietario de una empresa ya existente en su país de origen. Si ya es una persona de negocios exitosa en su país, es muy probable que pueda venir a Estados Unidos a vivir y trabajar, y de esta manera crear la casa matriz o Subsidiaria en Estados Unidos de la empresa que ya tiene en su país. Esta visa tienen algunos requisitos que son estrictos y deben cumplirse al pie de la letra, pero a pesar de ello y que la visa EB-5 no lo permite, la L-1 pudiera brindarle al propietario de una empresa pequeña la posibilidad de vivir y trabajar en Estados Unidos sin tener que hacer la inversión de un mínimo de $500,000. Adicionalmente, si usted califica para esta visa, su cónyuge y sus hijos(as) solteros(as) menores de 21 anos podrán acompañarlo(a) como sus dependientes, y tanto usted como sus familiares tendrán una vía para adquirir la Tarjeta Verde (caso contrario con las visas E-1 y E-2 explicadas a continuación). La pregunta clave que debe hacerse a la hora de tomar su decisión, es si lo que desea es: ¿expandir su empresa actual? Si su respuesta es afirmativa, entonces esta visa es la mejor opción. Si lo que usted desea es crear una nueva empresa, para ello existen otras opciones más adaptadas al caso, tales como la Visa E-2 que discutiremos a continuación. Para más información acerca de la Visa L-1A, por favor haga click en el enlace siguiente:
Visa E-1 Comerciantes por Tratado Comercial: Si usted es ciudadano de ciertos países, y es propietario de una empresa en su país que se dedica al intercambio comercial sustancial con Estados Unidos; o desea vivir y trabajar en Estados Unidos para desarrollar dicha actividad de intercambio comercial, entonces esta quizás sea la mejor opción. Dicho intercambio se considera desde un punto de vista más amplio que el simple intercambio de bienes para fines de solicitar esta visa, por lo que pudiéramos incluir también actividades como servicios de asesoría, seguros, banca, y turismo como industrias que potencialmente pudieran calificar (entre otras). Si cumple con los criterios de la visa, usted podrá vivir y trabajar para su empresa de intercambio comercial; ya que la visa es inicialmente otorgada por un periodo de dos años, pero puede ser extendida fácilmente e indefinidamente por dos años más (generalmente se puede hacer automáticamente con simplemente viajar al exterior y reingresar a Estados Unidos). Sin embargo, usted debe tener la intención de salir de Estados Unidos una vez que su estatus se venza o sea terminado. Otra ventaja es que con esta visa usted podrá traer a algunos trabajadores extranjeros, a su cónyuge y a sus hijos(as) solteros(as) menores de 21 años para que lo acompañen durante su estancia. Para más información acerca de la Visa por Tratado Comercial E-1, por favor haga click a continuación. [ missing a link? ] Visa E-2 Inversionistas por Tratado Comercial: Si es ciudadano de ciertos países, y desea vivir y trabajar en Estados Unidos con la finalidad de crear una nueva empresa con fines de lucro, entonces la E-2 es la mejor opción. O, si no desea empezar una nueva empresa, pero quisiera invertir en una nueva empresa y luego ejercer un rol principal en la dirección y control de las operaciones de esa empresa, la E-2 es igualmente la mejor visa para usted. En ambos casos, tendrá que hacer una inversión sustancial (la cual puede ser menor a $500,000, lo cual no es posible con la EB-5), y tendrá que ejercer un rol de liderazgo en dicha empresa (esto tampoco es posible con la E-B5). A pesar de esto, el desarrollar una empresa, y particularmente la propia, puede ser muy gratificante y al mismo tiempo proporcionarle los recursos para vivir y trabajar en Estados Unidos por años. Si reúne los requisitos de esta visa, podrá vivir y trabajar en Estados Unidos indefinidamente siempre y cuando continúe trabajando y mantenga su empresa; la visa es emitida inicialmente por dos años (pero frecuentemente puede ser renovada automáticamente sólo con salir al exterior y reingresar a Estados Unidos). Sin embargo, usted debe tener la intención de salir de Estados Unidos una vez que su estatus se venza o sea terminado. Adicionalmente, esta visa le permitirá traer a algunos trabajadores extranjeros, a su cónyuge y a sus hijos(as) solteros(as) menores de 21 años para que lo acompañen durante su estancia. Para más información acerca de la Visa por Tratado Comercial E-1, por favor haga click a continuación.
SERVICIO LEGAL TRADICIONAL: REPRESENTACIÓN COMPLETA DE ABOGADO
Revise su Elegibilidad, Regístrese, Firme (o si desea comunicarse con nosotros, Haga una Cita para su Consulta). Puede comenzar respondiendo a las preguntas de nuestros cuestionarios en línea. Si todo va bien, nuestro sistema software le asignará un caso pre-liminar. De esta manera podrá registrarse gratis, crear su perfil y solicitar un precio o cuota individual para su caso. Una vez que finalice esta etapa, po-drá firmar su contrato de servicios por el precio que haya obtenido (el cual está sujeto a ciertas restricciones). O si prefiere, usted puede solicitar y pa-gar por su consulta antes de firmar. En caso de que decida contratarnos como sus abogados y firmar inmediatamente; después de haber usado nuestro sistema en línea para hacer su primer pago, usted, será dirigido(a) a hacer una cita para su consulta. Para servirle de una manera ética y efec-tiva, nuestro servicio de Representación Completa de Abogados siempre comenzará con una consulta. Por favor visite nuestra página de instruc-ciones de cómo funciona nuestro Servicio Legal, a continuación: Cómo funcionan nuestros servicios legales.*
Haga una cita para una Consulta Inicial con su Abogado. Una vez que haga su pago mínimo, usted será dirigido(a) a hacer una cita inicial con su abogado. Su abogado lo(a) contactará de la manera y en la fecha que usted haya seleccionado. Durante la Consulta, su Abogado veri-ficará su elegibilidad para el caso que nuestro software le había asignado previamente, y analizará si esa es la mejor opción para usted. Luego le in-dicaremos la mejor manera de cómo proceder para completar los Formular-ios de Inmigración y sobre cualquier otra documentación requerida o recomendada que sea importante para su caso. Su abogado también re-sponderá preguntas sobre dudas que usted tenga acerca de su proceso individual o solicitud. Por favor visite nuestra página para más información acerca de nuestro servicio legal: Cómo funcionan nuestros servicios legales.*
Su Abogado Archiva su Caso, usted Firma y su Abogado Envía su Caso. Nuestro abogado se encargará de todo lo que sea necesario para completar sus formularios de USCIS o cualquier otra documentación relevante que esté a su al-cance. Si existe alguna otra documentación que sólo usted tiene acceso como cli-ente, (por ejemplo: cartas de su empleador), el abogado le indicará exactamente lo que usted tiene que proporcionarnos a través de ejemplos de documentos similares, y así podrá recolectar todos los documentos relevantes. Una vez que estén listos, su abogado organizará un expediente de su caso, el cual representará su solicitud legal profesional, y contendrá una carta de presentación, una tabla de contenido o índice que serán del agrado de los agentes de USCIS u otras autoridades de inmigración. El abogado revisará su expediente nuevamente, y se lo enviará a través de nuestro sistema seguro en línea para su revisión y firma, y para que después lo imprima. Una vez que imprima y firme su expediente, deberá enviarlo a nuestra oficina en el sobre que le proporcionaremos. Su abogado, lo revisará una vez más para asegurarse de que está firmado en las secciones correctas, y luego lo enviará al Dropbox de USCIS, al centro de procesamiento, o a otra autoridad que lo haya re-querido. Es posible que USCIS u otras autoridades de inmigración puedan solicitar otra documentación, o la verificación de la información contenida en su solicitud. Su abogado se encargará de estas solicitudes y se comunicará con usted al respecto en su debido momento. Por favor visite nuestra página de instrucciones de cómo funciona nuestro Servicio Legal, a continuación: Cómo funcionan nuestros servicios legales.*
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ESCRITORIO JURÍDICO DE IGOR LITVAK
Con más de una década de experiencia, Igor Litvak se ha ganado la reputación de ser un abogado de gran éxito, especializado en inmigración. Desde el 2012, ha representado a innumerables clientes corporativos e individuales en asuntos complejos que van desde la deportación hasta el asilo, las peticiones familiares, de negocios, de inversores y los casos basados en el empleo.
Autorizado para litigar en los tribunales de inmigración en todo los Estados Unidos, el Sr. Litvak está licenciado en el estado de Nueva York y Nueva Jersey, y también puede comparecer ante los Tribunales de Apelación del 2º, 3º y 9º Circuito, los Tribunales de Distrito de los Estados Unido en los distritos Sur, Norte y Este de Nueva York, y el Tribunal Supremo de Nueva York. El Sr. Litvak se enorgullece de poder ayudar a clientes que no han podido obtener resultados satisfactorios en otros lugares. Su honestidad y compasión, combinadas con su experiencia y vasto conocimiento de la ley de inmigración lo convierten en un oponente formidable en los tribunales, con el resultado de una larga lista de clientes satisfechos y recomendaciones positivas.
Fuera de los tribunales, el Sr. Litvak suele dedicar su tiempo libre a participar en eventos locales y a su familia. El Sr. Litvak vive en Brooklyn, Nueva York. Nació en Vorkuta, Federación Rusa, una pequeño pueblo situado al norte del Círculo Polar Ártico, y vivió allí hasta que llegó a Estados Unidos a los 14 años; domina bien el ruso. Desde muy joven tenía un profundo sentido de justicia y el deseo de defender a los demás, por lo que convertirse en abogado fue natural, realizar el sueño de toda su vida.
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