¿Quiénes pueden recibir el asilo?
El asilo político es un proceso de tipo legal, igual que muchos otros procesos; por ende, puede ser complicado. Para los extranjeros que se pregunten si son candidatos para el asilo puede resultar una tarea abrumadora. Este artículo pretende explicar de forma simple y fácil, quiénes pueden recibir el asilo. Hay cuatro requisitos básicos para ser elegible al beneficio del asilo como veremos más adelante. Si usted cumple los requisitos mínimos aquí señalados, es preciso que también considere con mayor detenimiento los factores adicionales que se explican al final de este artículo.
Primero lo primero. Para poder recibir el asilo usted debe:
- Ser extranjero y estar viviendo en los Estados Unidos. Si usted no se encuentra actualmente dentro del territorio de los Estados Unidos, entonces usted no puede solicitar el asilo. Sin embargo, usted es elegible para la solicitud de refugio en caso de que su situación se enmarque dentro de las otras condiciones que aplican para el asilo. La solicitud de refugio es muy similar a la figura del asilo, pero aplica a los extranjeros que no estén aún dentro de los Estados Unidos. No se preocupe si usted ingresó al territorio de los Estados Unidos irregularmente o si está actualmente indocumentado. Incluso en estos casos usted puede solicitar el asilo.
- Haya estado en los Estados Unidos por menos de un año. Es de suma importancia que usted solicite el asilo antes de cumplir un año dentro de los Estados Unidos. Si no lo hace en este tiempo, puede que sea imposible presentar su solicitud, a menos que haya alguna razón de peso (en términos legales esas razones de peso se conocen como “circunstancias extraordinarias”) para no haberlo hecho en el lapso requerido de un año luego de haber entrado al país.

- Ha recibido algún daño por alguna circunstancia que sea imposible de cambiar en usted. Digamos que por ejemplo usted es gay, o miembro de la comunidad GLBT, o bien es miembro de algún grupo identificable – conocido como Grupos Sociales Particulares en la terminología legal (como los indígenas de alguna tribu) y el pertenecer a dicho grupo lo haya convertido usted en objeto de algún daño.
- Ha recibido algún daño por alguna razón que no tiene por qué cambiar en usted. Esto aplica en el caso de que usted haya sido perseguido por su religión o por sus creencias políticas. El asilo político puede ser un asunto complejo tanto para los abogados como para quienes solicitan este beneficio. Por favor, lea nuestro artículo sobre Asilo Político para más información al respecto.

- Un tercer país seguro. Si antes de entrar a los Estados Unidos usted residió en algún país en el cual estaba seguro de no recibir daño y allí hay procedimientos de asilo similares u otros beneficios de inmigración disponibles, usted no es elegible para solicitar el asilo en los Estados Unidos. Si usted estaba físicamente presente en un tercer país, antes de venir a los Estados Unidos y no está seguro de si usted en realidad residía en dicho país, lo invitamos a que lea nuestro artículo titulado: “¿Estaba yo establecido en un tercer país que era seguro de tal modo que ello me convierte en no-elegible para solicitar el asilo?” Asimismo, y aparte de leer dicho artículo, consulte a un abogado de inmigración con experiencia sobre sus circunstancias. Esto puede ser un aspecto bastante complicado dentro del ámbito de la Ley de Asilo.
- Usted participó en la perpetración de daños a terceros por su raza, su religión, su nacionalidad, pertenencia a algún Grupo Social Particular, o por sus opiniones políticas. Si usted participó en la perpetración de daños a terceros por causa de características que ellos no pueden o no deberían cambiar, usted no es elegible para el asilo.
- Usted fue condenado judicialmente por “Delitos Particularmente Graves” Si usted recibió alguna condena, es decir, si algún juzgado encontró que usted era culpable de algún delito que pueda hacer creer que usted representa un peligro para la sociedad, o si recibió condena por delitos agravados, es posible que usted no sea elegible. Si usted ha cometido algún delito tanto en los Estados Unidos o en su país de origen, y duda sobre sobre si dicho delito le impide obtener el asilo, lea nuestro artículo: “¿El delito que cometí me convierte en no-elegible para el asilo?” . Adicionalmente le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia sobre sus circunstancias particulares..
- Usted representa un peligro para los Estados Unidos. Si las autoridades consideran que usted es un peligro, y tienen razones de peso para creerlo, usted puede ser considerado no-elegible. Haber tenido conexiones con organizaciones terroristas o con un pasado similar, o con grupos de ese estilo, dicha afiliación de seguro lo hace no-elegible..
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