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Los refugiados deben solicitar la residencia permanente un año después de haber sido admitidos en los Estados Unidos. Mientras que los asilados no están obligados a solicitar este estatus, pueden hacerlo después de haberles sido concedido el asilo por un año. La residencia permanente les permite a los asilados convertirse en ciudadanos estadounidenses en el futuro. También hace que su cónyuge e hijos sean elegibles para una Tarjeta Verde si fueron (1) admitidos en los EE.UU. como asilados o (2) incluidos en la concesión de la residencia permanente de asilo.
QUIÉN CALIFICA?
Formulario I-485 Si tiene estatus de asilado o refugiado, puede solicitar una Tarjeta Verde llenando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Este formulario incluirá su historial de inmigración así como su antecedente criminal y otra información relevante.
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