Es usted ya un Ciudadano Estadounidense?

Entonces,¿cómo podría ser posible que usted sin saberlo fuera un ciudadano?

Bueno, una manera de ser un ciudadano estadounidense es simplemente nacer en los Estados Unidos. En los Estados Unidos hay lo que se llama ciudadanía por derecho de nacimiento. Lo que esto significa es que, sin importar el estatus legal de sus padres (pudiendo ser indocumentados), si usted nació en los Estados Unidos, debido a su nacimiento ya es un ciudadano estadounidense.

Así que, si su nacimiento en los Estados Unidos ocurrió durante las vacaciones de sus padres en el país, técnicamente usted es un ciudadano estadounidense. La única mínima excepción a esta regla es si usted les hubiera nacido en los Estados Unidos a diplomáticos extranjeros; en tal caso usted todavía calificaría para una Tarjeta Verde.

Si usted nació en los Estados Unidos, entonces hay una buena posibilidad de que usted ya sea un ciudadano estadounidense, ya que la ciudadanía por derecho de nacimiento es un hecho conocido por muchos. El resto de este artículo se centrará en algunas vías poco más oscuras para darse cuenta de usted ya es un ciudadano estadounidense.

Bueno, la primera pregunta sería,¿alguno de sus padres es o era un ciudadano estadounidense? Primeramente consideraremos esto, antes de hablar sobre la posible ciudadanía a través de los abuelos.

Si uno o ambos de sus padres es un ciudadano de los Estados Unidos (o si eran en caso de ya haber fallecido), entonces usted también podría ser un ciudadano estadounidense. Las reglas para este tipo de Ciudadanía son las siguientes:

  • Si ambos padres son/eran ciudadanos estadounidenses, pero usted nació fuera de los Estados Unidos o en alguno de sus territorios/posesiones: entonces usted es un ciudadano de los Estados Unidos, si alguno de sus padres alguna vez vivió en los Estados Unidos en cualquier momento antes de su nacimiento.
  • Si uno de sus padres es un ciudadano estadounidense y el otro un nacional de los Estados Unidos (como personas de Puerto Rico u otro territorio estadounidense), pero usted nació fuera de los Estados Unidos o en alguno de sus territorios/posesiones: entonces usted es un Ciudadano de los Estados Unidos, si su padre ciudadano estadounidense ha estado/estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en alguno de sus territorios, por un periodo continuo de 1 año, antes de su nacimiento.
  • Si uno de sus padres es un ciudadano estadounidense y usted nació en un territorio aislado (como Puerto Rico) de los Estados Unidos: entonces usted es un ciudadano de los Estados Unidos, si su padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en alguno de sus territorios, por un periodo continuo de 1 año, antes de su nacimiento.
  • ** Si uno de sus padres es un ciudadano estadounidense y el otro es extranjero y usted nació fuera de los Estados Unidos o en alguno de sus territorios: entonces usted es un ciudadano, si su padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por un periodo (o periodos) que sumen un total de 5 años antes de su nacimiento; y, que al menos 2 de esos años fueron después de que el padre cumpla 14 años.

Este último ejemplo citado, es uno de los escenarios más comunes de la ciudadanía estadounidense con la que se topan los Abogados de Inmigración. Y los niños que le nacen a un padre ciudadano estadounidense viviendo en el extranjero, muy a menudo satisfacen estos parámetros. Sin embargo, como advertencia, este último punto generalmente se aplica asumiendo que usted haya nacido el 14 de Noviembre de 1986 o después. Si usted nació antes, es la ley específica que estaba en vigor en el momento de su nacimiento la que determinara si usted es un ciudadano o no.

Si este u otros de los escenarios descritos anteriormente le aplican, entonces usted ya es un ciudadano, y técnicamente no necesita hacer nada más. Sin embargo, si desea obtener todos los beneficios de la ciudadanía estadounidense, entonces simplemente tendrá que presentar un Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, o solicitar su pasaporte a través del Departamento de Seguridad Nacional. En el proceso mencionado, se requiere recolectar la documentación de apoyo, presentarse para una entrevista con el USCIS y quizás tomar el Juramento de Lealtad (si se requiere). Si usted tiene 18 años o más puede realizar esto por sí mismo, pero si es menor de edad, su padre ciudadano estadounidense tendrá que presentar todo en su nombre. Puede encontrar más información sobre este proceso aqui.

Otro caso algo común, es cuando un hijo le nace a un ciudadano estadounidense, pero el padre no puede darle la ciudadanía debido a que no satisface el requisito de la presencia física en los Estados Unidos. Por ejemplo, puede que el padre ciudadano estadounidense se fue de los Estados Unidos siendo pequeño después de haber nacido.

Bueno, a veces se cuenta con otras soluciones. De hecho, los hijos pueden obtener su ciudadanía registrada a través de sus abuelos, siempre que los abuelos satisfagan el requisito de presencia física de 5 años descrita en el último punto anteriormente. Para esto, los requisitos son los siguientes:

1. El hijo debe ser menor de 18 años y estar en la custodia legal de su padre ciudadano estadounidense (el que no pudo satisfacer el requisito de presencia física);
2. El abuelo ciudadano estadounidense estuvo presente físicamente en los Estados Unidos por al menos 5 años, y 2 de estos años fueron después de cumplir 14 años.

No el abuelo, sino el padre ciudadano estadounidense (a menos que haya fallecido en los últimos 5 años), tendrá que rellenar, firmar y presentar una Solicitud N-600K y la documentación de apoyo; junto con la tasa de presentación de 600$ ($550 si el niño es adoptado), en cualquier oficina local del USCIS en los Estados Unidos. Si el padre ciudadano estadounidense ha fallecido, el abuelo u otro tutor ciudadano estadounidense puede presentar los papeles en nombre del niño y debe hacerlo en menos de 5 años de la muerte del padre ciudadano estadounidense.

La solicitud presentada por el padre ciudadano estadounidense entonces recibirá una aprobación, y se tendrá que programar una entrevista. Entonces, el hijo junto con su padre ciudadano estadounidense deben ingresar legalmente a los Estados Unidos, (bastará con una visa de turista para el hijo, que este vigente), y se llevara a cabo la entrevista. Asumiendo que la solicitud y los documentos de apoyo estén en orden, el hijo tomará el “Juramento de Lealtad” como parte de la entrevista (a menos que el USCIS lo exima por tratarse de un niño menor de 14 años). Después de esto, el hijo recibirá un Certificado de Ciudadanía.

Para más información sobre la documentación de apoyo requerida para este procedimiento, por favor revise el Manual de Políticas del USCIS Volumen 12 – Parte H, Ciudadanía y Naturalización – Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 5, disponible aquí.

Aunque este no es el proceso más difícil dentro de los estándares de la Ley de Inmigración, puede ser bastante complicado. Si no está seguro sobre cómo proceder o sobre cómo documentar la evidencia requerida para registrar su ciudadanía o la de su hijo, entonces debería contactar a un Abogado de Inmigración experimentado.

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Джума Мыратгелдиев
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