Necesita un documento de autorización de empleo?

Si desea conseguir un Documento de Autorización de Empleo (EAD) por cualquier motivo, entonces este artículo es para usted.

Primeramente,¿realmente le hace falta un Documento de Autorización de Empleo para trabajar? Pues no todas las categorías de estatus inmigratorio requieren un EAD. Por ejemplo, si usted es un Residente Permanente, no necesita de un EAD pues su tarjeta de Residente Permanente es prueba de su autorización de empleo. También, si usted trabaja para un empleador con una visa de no inmigrante que le permite trabajar con ese empleador en específico (tales como visas H-1B, L-1B, O u P), tampoco necesitará un EAD. Si usted se encuentra en esta última categoría, lo que necesita para establecer su autorización de empleo es simplemente mostrar su I-94, Registro de Entrada/Salida junto a su Visa de No Inmigrante, el cual contiene el nombre de su empleador. Si por cualquier motivo, necesita acceder a su I-94, puede encontrarlo aquí.

Entonces,¿quién realmente necesita un Documento de Autorización de Empleo? Bueno, si usted está con una visa de estudiante F-1, por lo general, necesita un EAD para trabajar; así como si está buscando Capacitación Práctica Opcional (relacionado con su área de estudio), o si está buscando empleo fuera del campus con una Organización Internacional calificada, o debido a dificultad económica severa. Si usted tiene una visa J-2, siendo cónyuge o hijo menor de un Visitante de Intercambio J-1, entonces por lo general puede solicitar permiso para trabajar si presenta un carta escrita junto a su solicitud dando fe al hecho de que su trabajo no es necesario para sostener al titular de la visa J-1, pero debido a otras razones. Además necesitará presentar una copia del Certificado de Elegibilidad para Visitantes de Intercambio (Formulario IAP-66) de su J-1 (el extranjero principal). Si usted era un estudiante vocacional bajo la Clasificación M-1, que ha terminado sus estudios, entonces también puede solicitar permiso para trabajar para poder obtener capacitación práctica rellenando el Formulario I-765 junto a un Formulario I-539 (siguiendo las instrucciones oficiales del USCIS), un Formulario I-20 M-N (Certificado de Elegibilidad de Estatus de Estudiante No Inmigrante inicial (M-1) respaldado por Oficial de la Escuela Designado dentro de 30 de la presentación).

Si usted es el cónyuge de alguien con Visa E-1/E-2, Comerciante o Inversionista por Tratado Comercial, o cónyuge de un L-1 Transferido dentro de una misma empresa, entonces necesitará solicitar Autorización de Empleo. Note que si usted es dependiente de alguno de estos tipos de visa (hijos menores), desafortunadamente no califica para trabajar mientras esté en los Estados Unidos.

Si usted es cónyuge de un No inmigrante con visa H-1B, necesita solicitar Autorización de Empleo para trabajar. El proceso es ligeramente complicado particularmente en su caso, usted (aunque en realidad cualquiera que busca un EAD), debería consultar las instrucciones detalladas y oficiales del USCIS.

Si usted tiene una Solicitud Pendiente de Ajuste de Estatus para una Tarjeta Verde basada en una Categoría de Empleo (está esperando que un Número de Visa de Inmigrante esté disponible). Y está enfrentando circunstancias apremiantes; entonces; podría solicitar un EAD mientras espera por la decisión de su Tarjeta Verde. Esto dependerá en si usted se encuentra en un Estatus de No Inmigrante válido sea como titular de una visa E-3, H-1B, H-1B1, O-1 o L-1, y si puede demostrar sus circunstancias apremiantes (por qué necesita trabajar mientras espera por la decisión de su Tarjeta Verde). Los cónyuges e hijos menores de extranjeros en esta categoría, también podrían solicitar un EAD mientras la solicitud de su cónyuge o padre esté en estado pendiente o después que haya sido aprobada. Si usted la presenta mientras la solicitud de un EAD del Principal Beneficiario (cónyuge o padre) todavía está pendiente, el USCIS primeramente tomará una decisión sobre el EAD de su cónyuge o padre para después analizar el suyo.

¿Tiene una solicitud pendiente de Asilo? Si usted ha solicitado asilo hace más de 150 días y todavía está esperando una respuesta, entonces califica para solicitar un EAD. Usted necesita probar que su solicitud de asilo está todavía pendiente (todavía bajo revisión judicial o administrativa), y de que usted necesita solicitar una documento de autorización de empleo utilizando un Formulario I-765, así como la carta del USCIS confirmando que recibieron su solicitud (o cualquier otra prueba que evidencie que su solicitud fue presentada hace más de 150 días).

¿Esta con un estatus de Refugiado? Si usted tiene un estatus de Refugiado, entonces como parte de su estatus usted tiene autorización para trabajar. Su Registro de Entrada/Salida I-94 puede servir de prueba de su permiso para trabajar por unos 90 días, pasado este periodo, tendrá que mostrar a su empleador una Tarjeta de Seguridad Social o un EAD. Puede que se le entregue un EAD en su entrada inicial a los Estados Unidos. Y si no es así, normalmente el USCIS le proporcionará uno lo mas antes posible después de su llegada. La solicitud para un EAD es en realidad parte de su Paquete Inicial de Refugiado que usted llevará consigo para entregárselo a las autoridades al ingresar a los Estados Unidos, y las autoridades tienen la instrucción de procesar rápidamente su solicitud para un EAD. Si por alguna razón, usted no recibe una prontamente, siempre puede utilizar una identificación con foto válida emitida por el gobierno (por ejemplo, su pasaporte de extranjero o su licencia de conducir vigente), y su Formulario I-94 para solicitar una Tarjeta de Seguridad Social. Esto también le servirá de prueba para poder trabajar.

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Si usted está con una Visa de Prometida(o) (K-1), es Dependiente de un K-1 (K-2), es un Cónyuge No Inmigrante de un ciudadano estadounidense (K-3), o un Dependiente (K-4), entonces necesitará solicitar un EAD para poder trabajar.

*** Con todo esto, hemos cubierto las categorías básicas de extranjeros que son elegibles para un Documento de Autorización de Empleo. Hay extranjeros en otras categorías que también son elegibles, pero hemos resaltado las solamente las principales. Ahora, prosigamos con lo fundamental al solicitar y recibir un EAD****

¿Cómo solicitar un Documento de Autorización de Empleo?

Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo inicial, una Renovación (generalmente la renovación sólo es necesaria unos 180 días antes de que expire su EAD actual), un Reemplazo de EAD (si se perdió o fue robada), entonces debería hacer lo siguiente. Todos los solicitantes de un EAD tendrán que presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Normalmente tendrán que presentar la tasa de presentación de 410$ además de la tarifa por servicios biométricos de 85$. Ciertas categorías de Estatus de No Inmigrantes están exentos de esto (tales como los U-1/T-1 entre otros), así como los Refugiados o Asilados (entre algunos otros grupos), también existe una exención de tarifas que otros pueden solicitar.

Ahora, la documentación de apoyo para su solicitud de un EAD dependerá completamente de la categoría de visa o estatus inmigratorio que tenga, o en si está solicitando un EAD en la base de una relación con el Principal Beneficiario (por ejemplo como cónyuge de un L-1). Dependiendo de las circunstancias, se requerirá que usted presente diferentes documentos de apoyo junto a su Formulario I-765, así como Formularios Oficiales del USCIS adicionales. Por ejemplo, si usted es cónyuge de un titular de Visa de No Inmigrante L-1, entre otras cosas, tendrá que presentar pruebas de su matrimonio.

Este es solo un ejemplo. Sin importar en qué estatus se encuentre, es imprescindible que usted realice su solicitud de acuerdo con las instrucciones para su estatus en particular, y que presente los documentos de apoyo enlistados para tal estatus; como se resalta en las instrucciones oficiales del USCIS para el Formulario I-765 disponibles aquí. Si usted no se apega completamente a las instrucciones, hay una probabilidad de que su solicitud para una EAD sea negada o retrasada. Podríamos describirlas aquí, pero sería una lista muy extensa y agobiante para el lector promedio.

Una vez que haya solicitado su EAD, generalmente la recibirá en 90 días asumiendo que todo está en orden. Desafortunadamente ese no és un plazo de tiempo ideal para quienes realmente ya necesitan trabajar, pero es la realidad general de la situación y del Sistema de Inmigración de Estados Unidos. Este puede ser un proceso complicado, y para algunos más que para otros, dependiendo de su situación y estatus actual. No dude en contactarse con un Abogado de Inmigración experimentado para recibir ayuda al recorrer este proceso.¡Buena Suerte!

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Джума Мыратгелдиев
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Ninjacool
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Nida Kumar
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Jekaterina Shapovalova
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renier valle
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Albert_Brits
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