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La ciudadanía derivada es la ciudadanía transferida a los hijos de ciudadanos estadounidenses naturalizados, o en algunos casos, a niños nacidos en el extranjero adoptados por padres que son ciudadanos estadounidenses. La ciudadanía adquirida es la ciudadanía otorgada en el nacimiento a un niño nacido en el extranjero de madre y/o padre ciudadano estadounidense.
¿QUIÉN CALIFICA?
Ciudadanía derivada
Bajo ciertas circunstancias, un niño puede obtener la ciudadanía estadounidense a través de su(s) padre(s) que se ha convertido en un ciudadano estadounidense naturalizado. Los requisitos exactos varían dependiendo de cuando el padre se naturalizo, sin embargo, los requisitos básicos para calificar para la ciudadanía derivada incluyen lo siguiente.
El niño debe:
- Tener por lo menos uno de los padres ciudadano estadounidense
- Estar físicamente en la custodia legal de un padre ciudadano estadounidense
- Tener una tarjeta verde
- Tener menos de 18 años de edad
- Ser soltero
- Ser el hijo legítimo de un ciudadano estadounidense, o una relación legítima se estableció antes del cumpleaños no.16 del niño (no un hijastro)
- Si es adoptado, debe satisfacer los requisitos de la sección 101(b)(1)(E) o (F), la adopción debe estar completa y finalizada, y uno de los siguientes debe ser aplicable:
- El padre ciudadano estadounidense ha residido un mínimo de 5 años en los Estados Unidos, al menos 2 de esos años fueron después del cumpleaños no.14 del padre, o
- Si el padre ciudadano estadounidense no puede satisfacer esos requisitos, el niño debe tener un abuelo que:
- Sea ciudadano de los Estados Unidos, y
- Haya residido un mínimo de 5 años en los Estados Unidos, al menos 2 de esos años fueron después del cumpleaños no.14 del abuelo, y
- Este vivo en el momento de la adjudicación de la solicitud y en la ceremonia de Juramento del niño.
Ciudadanía adquirida
En algunas circunstancias, un niño podría adquirir la ciudadanía estadounidense automáticamente en el nacimiento por tener padre(s) que es ciudadano estadounidense, incluso si el niño nació en el extranjero. Los requisitos exactos para la adquisición de ciudadanía varían dependiendo del año de nacimiento. A continuación se presenta un breve resumen de los requisitos más recientes. Para calificar para la ciudadanía adquirida, un niño debe:
- Tener por lo menos un padre que fuera ciudadano estadounidense y que hubiera establecido residencia en los Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento del niño
- Si al menos uno de los padres era ciudadano estadounidense cuando el niño nació, ese padre debe haber residido en los Estados Unidos por un mínimo de 5 años, al menos 2 de los años siendo después del cumpleaños no.14 del padre.
- Si el ciudadano estadounidense es el padre y el niño nació fuera del matrimonio, es el padre quien debe haber establecido la paternidad y legitimado la relación padre/hijo antes de que el niño cumpla 18 años de edad.
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ESCRITORIO JURÍDICO DE JULIA GRENBERG

Julia Greenberg es una abogada exitosa y experta en inmigración con más de once años de experiencia. Su despacho ubicado en la isla de Manhattan, Nueva York, se encuentra pocos metros de las oficinas centrales de la USCIS en esa ciudad. La Sra. Greenberg pasa largas horas en las oficinas de la USCIS representando a muchos inmigrantes en complejísimos casos de inmigración.
La Sra. Greenberg se enorgullece de ofrecer su asistencia a los inmigrantes que no han tenido resultados satisfactorios con otros abogados de inmigración. Su honestidad y su compasión con los clientes, junto con su sobrada experiencia y conocimientos en la ley de inmigración, la convierten en una fuerza indetenible en los juzgados, lo que le ha ganado una nutrida lista de clientes satisfechos y muchas recomendaciones.
Julia, normalmente hace lobby en el Congreso de los Estados Unidos en asuntos legislativos para inmigración e invierte su tiempo libre participando en eventos locales y presentaciones donde responde las preguntas de la comunidad de inmigrantes en Nueva York.
La Sra. Greenberg tiene la capacidad legal de ejercer por ante los Juzgados del Segundo Circuito de Apelaciones de los distritos norte, sur y este de Nueva York, por ante la Corte suprema del Estado de Nueva York y por ante todos los juzgados de inmigración de los Estados Unidos. Ella es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York y de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA según sus siglas en inglés) en donde es, de hecho, miembro pleno en el Capítulo Nueva York. La Sra. Greenberg, además, habla el ruso con fluidez.
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