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CERTIFICADO DE CIUDADANÍA

El propósito de un Certificado de Ciudadanía es probar la identidad del titular como ciudadano estadounidense. El certificado es expedido por el gobierno a individuos que son ciudadanos derivados y a quienes adquirieron la ciudadanía. Esto difiere de un ciudadano naturalizado que tomó medidas afirmativas para convertirse en un ciudadano estadounidense y pasó por el proceso de naturalización. Esas personas recibirán un Certificado de Naturalización.

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La ciudadanía derivada es la ciudadanía transferida a los hijos de ciudadanos estadounidenses naturalizados, o en algunos casos, a niños nacidos en el extranjero adoptados por padres que son ciudadanos estadounidenses. La ciudadanía adquirida es la ciudadanía otorgada en el nacimiento a un niño nacido en el extranjero de madre y/o padre ciudadano estadounidense.

QUIÉN CALIFICA?

Ciudadanía derivada

Bajo ciertas circunstancias, un niño puede obtener la ciudadanía estadounidense a través de su(s) padre(s) que se ha convertido en un ciudadano estadounidense naturalizado. Los requisitos exactos varían dependiendo de cuando el padre se naturalizo, sin embargo, los requisitos básicos para calificar para la ciudadanía derivada incluyen lo siguiente.

El niño debe:

  • Tener por lo menos uno de los padres ciudadano estadounidense
  • Estar físicamente en la custodia legal de un padre ciudadano estadounidense
  • Tener una tarjeta verde
  • Tener menos de 18 años de edad
  • Ser soltero
  • Ser el hijo legítimo de un ciudadano estadounidense, o una relación legítima se estableció antes del cumpleaños no.16 del niño (no un hijastro)
  • Si es adoptado, debe satisfacer los requisitos de la sección 101(b)(1)(E) o (F), la adopción debe estar completa y finalizada, y uno de los siguientes debe ser aplicable:
    • El padre ciudadano estadounidense ha residido un mínimo de 5 años en los Estados Unidos, al menos 2 de esos años fueron después del cumpleaños no.14 del padre, o
    • Si el padre ciudadano estadounidense no puede satisfacer esos requisitos, el niño debe tener un abuelo que:
      • Sea ciudadano de los Estados Unidos, y
      • Haya residido un mínimo de 5 años en los Estados Unidos, al menos 2 de esos años fueron después del cumpleaños no.14 del abuelo, y
      • Este vivo en el momento de la adjudicación de la solicitud y en la ceremonia de Juramento del niño.

Ciudadanía adquirida

En algunas circunstancias, un niño podría adquirir la ciudadanía estadounidense automáticamente en el nacimiento por tener padre(s) que es ciudadano estadounidense, incluso si el niño nació en el extranjero. Los requisitos exactos para la adquisición de ciudadanía varían dependiendo del año de nacimiento. A continuación se presenta un breve resumen de los requisitos más recientes. Para calificar para la ciudadanía adquirida, un niño debe:

  • Tener por lo menos un padre que fuera ciudadano estadounidense y que hubiera establecido residencia en los Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento del niño
    • Si al menos uno de los padres era ciudadano estadounidense cuando el niño nació, ese padre debe haber residido en los Estados Unidos por un mínimo de 5 años, al menos 2 de los años siendo después del cumpleaños no.14 del padre.
    • Si el ciudadano estadounidense es el padre y el niño nació fuera del matrimonio, es el padre quien debe haber establecido la paternidad y legitimado la relación padre/hijo antes de que el niño cumpla 18 años de edad.

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