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¿El Familiar Inmediato o algún otro Familiar que califique ha presentado para su beneficio Formulario I-130, Petición para Familiares Inmediatos Extranjeros? Si el Formulario I-130 ha sido aprobado, usted ya es elegible para solicitar su Tarjeta Verde. Dependiendo sobre la base en la que su I-130 fue aprobada, usted tendrá periodos de trámite diferentes para procesar su solicitud de la Tarjeta Verde.
Si su I-30 fue aprobada basada en una de las relaciones familiares siguientes, sus trámites serán más cortos (el periodo de trámite a transcurrir sera sólo el tiempo que tome procesar su aplicación), ya que no existe un límite anual para el número de Tarjetas Verdes disponibles a aquellos “Familiares Directos” que sean elegibles:
- Cónyuge de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense
- Menores (de 21 años) Hijo(a) Soltero de un Ciudadano(a) Estadounidense
- Padre/Madre de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense (y el/la ciudadano(a) tiene por lo menos 21 años de edad)
En caso contrario, si la base de la aprobación de su I-130 es una de las categorías de “inmigrantes preferenciales” basados en la familia; el trámite será más largo para familiares que no sean considerados “Familiares Inmediatos” a efecto de la ley relevante.
¿Porqué?
Porque existen cuotas anuales para las Tarjetas Verdes disponibles a familiares en esas categorías. Más aún, existen cuotas adicionales de acuerdo al país y a la nacionalidad que podrán o no causar demoras para el otorgamiento de las Tarjetas Verdes en dichas categorías; no es permitido que más del 7% del total de visas (alrededor de 25,600) pueden sean otorgadas a nacionales extranjeros de ningún país.
- F1: Hijos(as) Solteros(as) mayor de 21 años de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense, y sus hijos(as) menores (si los tiene)
- F2: Cónyuge, Hijo(a) Menor, o Hijos(as) Adultos(as) Solteros(as) (mayor de 21 años) de un Residente Legal Permanente
- F3: Hijo(a) Casado(a) de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense (podrán traer a sus cónyuges e hijos(as) menores)
- F4: Hermano o Hermana de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense que tiene por lo menos 21 anos de edad (hermanos(as) pueden traer a sus cónyuges e hijos(as) menores
Si se encuentra en la segunda categoría, muy probablemente, y debido a la cuota establecida e indisponibilidad de la visa, el trámite tomará mucho más tiempo. Por lo tanto, aún cuando no siempre es el caso, la mayoría de los solicitantes en la segunda categoría tendrán que solicitar sus Tarjetas Verdes a través del Procesamiento Consular en sus países de origen. Si usted esta dentro de la categoría de Familiar Inmediato, y se encuentra en Estados Unidos, deberá solicitar su Tarjeta Verde a través del proceso conocido como Ajuste de Estatus. Si es Familiar Inmediato pero se encuentra en el exterior, deberá solicitar su Tarjeta Verde a través del Procesamiento Consular.
Desafortunadamente, Zontlaw no ofrece servicios de Procesamiento Consular. Sin embargo, si se encuentra en Estados Unidos y tiene su solicitud I-130 aprobaba, con mucho gusto le asesoraremos para obtener su Tarjeta Verde a través del tramite que explicaremos a continuación.
Ajuste de Estatus para obtener la Tarjeta Verde si se encuentra en Estados Unidos: Generalmente, si ya tiene su solicitud I-130 aprobada basada en la categoría para “Familiares Inmediatos”, y se encuentra en territorio estadounidense, este tipo de procesamiento pudiera estar disponible para su caso. Si se encuentra en Estados Unidos y tiene una visa a largo plazo para no inmigrante (por ejemplo la visa H-1B y desea solicitar su Ajuste de Estatus basada en Familiares de Preferencia, que ha servido como base también para la aprobación de la I-130, entonces quizás el Ajuste de Estatus sea una vía adecuada para su caso. Si se encuentra en la segunda categoría que mencionamos anteriormente, sería muy recomendable que lo discutiera con un abogado experto en inmigración antes de proceder a través de la vía de Ajuste de Estatus que discutiremos a continuación.
Por lo tanto, si se encuentra actualmente en Estados Unidos con una visa I-130 aprobada, la pregunta más importante que deberá hacerse es: si fue admitido(a) legalmente o con permiso adelantado de reingreso a Estados Unidos (tuvo contacto con alguien en un puerto de entrada). Si fue admitido(a) o con dicho permiso para reingresar a Estados Unidos, usted probablemente sea elegible para obtener la Tarjeta Verde y aplicar para su Ajuste de Estatus usando el Formulario I-485.
Su solicitud de Ajuste de Estatus a Residente Permanente/Tarjeta Verde involucra más que la simple preparación y presentación del Formulario I-485. A parte de este formulario, también tendrá que presentar o considerar presentar (en caso de que haya formularios opcionales) los siguientes documentos:
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Este formulario obligatorio es con la finalidad de demostrar que tiene suficientes medios económicos para vivir en Estados Unidos como Residente Permanente.
- Formulario I-693, Reporte de Examen Médico y Reporte de Vacunación.
Este reporte es con la finalidad de confirmar que no posee ningún problema de salud que lo haga inadmisible para obtener su Residencia Permanente.
- Formulario I-765, Aplicación para la Autorización de Empleo. Este formulario es opcional, pero a menos que esté jubilado(a), tendrá que probablemente presentarlo si desea trabajar.
- Formulario I-31, Aplicación para Documento de Viaje. Este formulario también es opcional, pero recuerde que es gratis solicitar el Ajuste de Estatus, lo que le permitiría viajar fuera de Estados Unidos y necesita de este ajuste para reingresar al país.
Estos formularios son los formularios oficiales de USCIS que tendrá que presentar, o considerar presentarlos (en lo que se refiere a formularios opcionales), y tendrá que presentar documentos de soporte adicionales junto con los costos de presentación establecidos por USCIS.
En 2 ó 3 semanas después de haber presentado todos los documentos mencionados anteriormente junto con los documentos de soporte, y si todo fue preparado correctamente y sin errores, usted recibirá la notificación de recibo de USCIS de su solicitud a través del “Formulario I-797C”. Este documento es básicamente la notificación de que usted es oficialmente un solicitante de Ajuste de Estatus y deberá guardar cuidadosamente este documento.
Después de 3-5 semanas de haber presentado su petición, recibirá otra notificación de USCIS con la finalidad de registrarlo(a) para que haga su cita para sus huellas dactilares y los servicios “biométricos”. Así el USCIS podrá revisar sus antecedentes criminales, esto es un procedimiento requerido obligatorio para todos los solicitantes de Ajuste de Estatus. *Si usted tiene algún antecedente criminal, es muy importante que lo converse con un abogado experto en inmigración para que el/ella proceda de la mejor manera de acuerdo a su caso y antes de presentar su aplicación para Ajuste de Estatus.
Al transcurrir 3-5 meses aproximadamente después de la presentación de su solicitud, usted debiera recibir el Documento de Autorización de Empleo (asumiendo que ha presentado el formulario opcional I-765), dicho documento también incluirá su permiso de viaje adelantado de reingreso (si presentó el Formulario opcional I-131). Es muy importante enfatizar que el simple hecho de tener el Permiso Por Adelantado de Reingreso, usted no puede viajar fuera de los Estados Unidos cuando lo desee. Existen otros periodos de viaje y requisitos que debe cumplir como solicitante de la Residencia Permanente. Consulte con un abogado experto de inmigración si tiene alguna pregunta al respecto; en caso de que tenga la necesidad de viajar.
El próximo paso será su Entrevista. Esta es una etapa de rutina en las aplicaciones para Ajuste de Estatus pero es posible que se otorgue una exención en un caso en particular. Es muy probable que reciba una entrevista y una notificación para que se presente, esto ocurrirá dentro de los 4-10 meses después de haber presentado su aplicación. La notificación para la entrevista se hará a través del Formulario 797, conocida también como la Notificación de Acción, y su entrevista tendrá lugar en aproximadamente 6 o 12 meses después de que su aplicación para ajuste de estatus haya sido presentada. Para la entrevista, asegúrese de lo siguiente: traiga con usted una copia de la solicitud para la entrevista, de haber revisado todas sus respuestas a cada pregunta y de estar preparado(a) para discutir acerca de las mismas, traiga también todos los documentos originales (por ejemplo: certificado(s) de matrimonio) que ha presentado anteriormente al USCIS, lleve igualmente su pasaporte que contiene la visa para no inmigrante junto con toda la documentación y correspondencia que haya recibido de USCIS (por ejemplo: su Documento de Autorización de Empleo, EAD, por sus siglas en inglés).
En algunos casos, al final de la entrevista, le dirán que su Residencia Permanente ha sido aprobada, y si éste es su caso, recibirá su Tarjeta Verde vía correo postal. En otros casos, es necesario esperar por otros documentos adicionales, y luego recibirá su Tarjeta Verde vía correo postal. Si no es aprobada, le indicarán las razones por las cuales no fue aprobado su Ajuste de Estatus también vía correo postal.
Por lo tanto, y con suerte, de acuerdo al periodo de tiempo de trámite que acabamos de explicar, usted debería recibir su Residencia Permanente, entre 8 y 18 meses después de haberla solicitado. Es importante mencionar que este proceso puede ser complicado, y la asesoría de un abogado experto en inmigración pudiera aportarle una gran ayuda con su solicitud y todos los pasos a seguir. Si está listo(a), para solicitar su Ajuste de Estatus basada en la I-130 que ya tiene aprobada, haga click en uno de los enlaces siguientes!
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Julia Greenberg es una abogada exitosa y experta en inmigración con más de once años de experiencia. Su despacho ubicado en la isla de Manhattan, Nueva York, se encuentra pocos metros de las oficinas centrales de la USCIS en esa ciudad. La Sra. Greenberg pasa largas horas en las oficinas de la USCIS representando a muchos inmigrantes en complejísimos casos de inmigración.
La Sra. Greenberg se enorgullece de ofrecer su asistencia a los inmigrantes que no han tenido resultados satisfactorios con otros abogados de inmigración. Su honestidad y su compasión con los clientes, junto con su sobrada experiencia y conocimientos en la ley de inmigración, la convierten en una fuerza indetenible en los juzgados, lo que le ha ganado una nutrida lista de clientes satisfechos y muchas recomendaciones.
Julia, normalmente hace lobby en el Congreso de los Estados Unidos en asuntos legislativos para inmigración e invierte su tiempo libre participando en eventos locales y presentaciones donde responde las preguntas de la comunidad de inmigrantes en Nueva York.
La Sra. Greenberg tiene la capacidad legal de ejercer por ante los Juzgados del Segundo Circuito de Apelaciones de los distritos norte, sur y este de Nueva York, por ante la Corte suprema del Estado de Nueva York y por ante todos los juzgados de inmigración de los Estados Unidos. Ella es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York y de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA según sus siglas en inglés) en donde es, de hecho, miembro pleno en el Capítulo Nueva York. La Sra. Greenberg, además, habla el ruso con fluidez.
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