TARJETA VERDE BASADA EN EL ESTATUS APROBADO

¿Es usted Familiar Inmediato o califica de otra manera como familiar de un(a) Ciudadano(a) o Residente Legal Permanente Estadounidense, que desea obtener su Tarjeta Verde para vivir permanentemente en Estados Unidos?

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¿El Familiar Inmediato o algún otro Familiar que califique ha presentado para su beneficio Formulario I-130, Petición para Familiares Inmediatos Extranjeros? Si el Formulario I-130 ha sido aprobado, usted ya es elegible para solicitar su Tarjeta Verde. Dependiendo sobre la base en la que su I-130 fue aprobada, usted tendrá periodos de trámite diferentes para procesar su solicitud de la Tarjeta Verde.

Si su I-30 fue aprobada basada en una de las relaciones familiares siguientes, sus trámites serán más cortos (el periodo de trámite a transcurrir sera sólo el tiempo que tome procesar su aplicación), ya que no existe un límite anual para el número de Tarjetas Verdes disponibles a aquellos “Familiares Directos” que sean elegibles:

  • Cónyuge de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense
  • Menores (de 21 años) Hijo(a) Soltero de un Ciudadano(a) Estadounidense
  • Padre/Madre de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense (y el/la ciudadano(a) tiene por lo menos 21 años de edad)

En caso contrario, si la base de la aprobación de su I-130 es una de las categorías de “inmigrantes preferenciales” basados en la familia; el trámite será más largo para familiares que no sean considerados “Familiares Inmediatos” a efecto de la ley relevante.

¿Porqué?

Porque existen cuotas anuales para las Tarjetas Verdes disponibles a familiares en esas categorías. Más aún, existen cuotas adicionales de acuerdo al país y a la nacionalidad que podrán o no causar demoras para el otorgamiento de las Tarjetas Verdes en dichas categorías; no es permitido que más del 7% del total de visas (alrededor de 25,600) pueden sean otorgadas a nacionales extranjeros de ningún país.

  • F1: Hijos(as) Solteros(as) mayor de 21 años de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense, y sus hijos(as) menores (si los tiene)
  • F2: Cónyuge, Hijo(a) Menor, o Hijos(as) Adultos(as) Solteros(as) (mayor de 21 años) de un Residente Legal Permanente 
  • F3: Hijo(a) Casado(a) de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense (podrán traer a sus cónyuges e hijos(as) menores)
  • F4: Hermano o Hermana de un(a) Ciudadano(a) Estadounidense que tiene por lo menos 21 anos de edad (hermanos(as) pueden traer a sus cónyuges e hijos(as) menores

Si se encuentra en la segunda categoría, muy probablemente, y debido a la cuota establecida e indisponibilidad de la visa, el trámite tomará mucho más tiempo. Por lo tanto, aún cuando no siempre es el caso, la mayoría de los solicitantes en la segunda categoría tendrán que solicitar sus Tarjetas Verdes a través del Procesamiento Consular en sus países de origen. Si usted esta dentro de la categoría de Familiar Inmediato, y se encuentra en Estados Unidos, deberá solicitar su Tarjeta Verde a través del proceso conocido como Ajuste de Estatus. Si es Familiar Inmediato pero se encuentra en el exterior, deberá solicitar su Tarjeta Verde a través del Procesamiento Consular.

Desafortunadamente, Zontlaw no ofrece servicios de Procesamiento Consular. Sin embargo, si se encuentra en Estados Unidos y tiene su solicitud I-130 aprobaba, con mucho gusto le asesoraremos para obtener su Tarjeta Verde a través del tramite que explicaremos a continuación.

Ajuste de Estatus para obtener la Tarjeta Verde si se encuentra en Estados Unidos: Generalmente, si ya tiene su solicitud I-130 aprobada basada en la categoría para “Familiares Inmediatos”, y se encuentra en territorio estadounidense, este tipo de procesamiento pudiera estar disponible para su caso. Si se encuentra en Estados Unidos y tiene una visa a largo plazo para no inmigrante (por ejemplo la visa H-1B y desea solicitar su Ajuste de Estatus basada en Familiares de Preferencia, que ha servido como base también para la aprobación de la I-130, entonces quizás el Ajuste de Estatus sea una vía adecuada para su caso. Si se encuentra en la segunda categoría que mencionamos anteriormente, sería muy recomendable que lo discutiera con un abogado experto en inmigración antes de proceder a través de la vía de Ajuste de Estatus que discutiremos a continuación.

Por lo tanto, si se encuentra actualmente en Estados Unidos con una visa I-130 aprobada, la pregunta más importante que deberá hacerse es: si fue admitido(a) legalmente o con permiso adelantado de reingreso a Estados Unidos (tuvo contacto con alguien en un puerto de entrada). Si fue admitido(a) o con dicho permiso para reingresar a Estados Unidos, usted probablemente sea elegible para obtener la Tarjeta Verde y aplicar para su Ajuste de Estatus usando el Formulario I-485.

Su solicitud de Ajuste de Estatus a Residente Permanente/Tarjeta Verde involucra más que la simple preparación y presentación del Formulario I-485. A parte de este formulario, también tendrá que presentar o considerar presentar (en caso de que haya formularios opcionales) los siguientes documentos:

  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Este formulario obligatorio es con la finalidad de demostrar que tiene suficientes medios económicos para vivir en Estados Unidos como Residente Permanente.
  • Formulario I-693, Reporte de Examen Médico y Reporte de Vacunación.

Este reporte es con la finalidad de confirmar que no posee ningún problema de salud que lo haga inadmisible para obtener su Residencia Permanente.

  • Formulario I-765, Aplicación para la Autorización de Empleo. Este formulario es opcional, pero a menos que esté jubilado(a), tendrá que probablemente presentarlo si desea trabajar.
  • Formulario I-31, Aplicación para Documento de Viaje. Este formulario también es opcional, pero recuerde que es gratis solicitar el Ajuste de Estatus, lo que le permitiría viajar fuera de Estados Unidos y necesita de este ajuste para reingresar al país.

Estos formularios son los formularios oficiales de USCIS que tendrá que presentar, o considerar presentarlos (en lo que se refiere a formularios opcionales), y tendrá que presentar documentos de soporte adicionales junto con los costos de presentación establecidos por USCIS.

En 2 ó 3 semanas después de haber presentado todos los documentos mencionados anteriormente junto con los documentos de soporte, y si todo fue preparado correctamente y sin errores, usted recibirá la notificación de recibo de USCIS de su solicitud a través del “Formulario I-797C”. Este documento es básicamente la notificación de que usted es oficialmente un solicitante de Ajuste de Estatus y deberá guardar cuidadosamente este documento.

Después de 3-5 semanas de haber presentado su petición, recibirá otra notificación de USCIS con la finalidad de registrarlo(a) para que haga su cita para sus huellas dactilares y los servicios “biométricos”. Así el USCIS podrá revisar sus antecedentes criminales, esto es un procedimiento requerido obligatorio para todos los solicitantes de Ajuste de Estatus. *Si usted tiene algún antecedente criminal, es muy importante que lo converse con un abogado experto en inmigración para que el/ella proceda de la mejor manera de acuerdo a su caso y antes de presentar su aplicación para Ajuste de Estatus.

Al transcurrir 3-5 meses aproximadamente después de la presentación de su solicitud, usted debiera recibir el Documento de Autorización de Empleo (asumiendo que ha presentado el formulario opcional I-765), dicho documento también incluirá su permiso de viaje adelantado de reingreso (si presentó el Formulario opcional I-131). Es muy importante enfatizar que el simple hecho de tener el Permiso Por Adelantado de Reingreso, usted no puede viajar fuera de los Estados Unidos cuando lo desee. Existen otros periodos de viaje y requisitos que debe cumplir como solicitante de la Residencia Permanente. Consulte con un abogado experto de inmigración si tiene alguna pregunta al respecto; en caso de que tenga la necesidad de viajar.

El próximo paso será su Entrevista. Esta es una etapa de rutina en las aplicaciones para Ajuste de Estatus pero es posible que se otorgue una exención en un caso en particular. Es muy probable que reciba una entrevista y una notificación para que se presente, esto ocurrirá dentro de los 4-10 meses después de haber presentado su aplicación. La notificación para la entrevista se hará a través del Formulario 797, conocida también como la Notificación de Acción, y su entrevista tendrá lugar en aproximadamente 6 o 12 meses después de que su aplicación para ajuste de estatus haya sido presentada. Para la entrevista, asegúrese de lo siguiente: traiga con usted una copia de la solicitud para la entrevista, de haber revisado todas sus respuestas a cada pregunta y de estar preparado(a) para discutir acerca de las mismas, traiga también todos los documentos originales (por ejemplo: certificado(s) de matrimonio) que ha presentado anteriormente al USCIS, lleve igualmente su pasaporte que contiene la visa para no inmigrante junto con toda la documentación y correspondencia que haya recibido de USCIS (por ejemplo: su Documento de Autorización de Empleo, EAD, por sus siglas en inglés).

En algunos casos, al final de la entrevista, le dirán que su Residencia Permanente ha sido aprobada, y si éste es su caso, recibirá su Tarjeta Verde vía correo postal. En otros casos, es necesario esperar por otros documentos adicionales, y luego recibirá su Tarjeta Verde vía correo postal. Si no es aprobada, le indicarán las razones por las cuales no fue aprobado su Ajuste de Estatus también vía correo postal. 

Por lo tanto, y con suerte, de acuerdo al periodo de tiempo de trámite que acabamos de explicar, usted debería recibir su Residencia Permanente, entre 8 y 18 meses después de haberla solicitado. Es importante mencionar que este proceso puede ser complicado, y la asesoría de un abogado experto en inmigración pudiera aportarle una gran ayuda con su solicitud y todos los pasos a seguir. Si está listo(a), para solicitar su Ajuste de Estatus basada en la I-130 que ya tiene aprobada, haga click en uno de los enlaces siguientes!

REVISION DE LA SOLICITUD

Revise su Elegibilidad, Regístrese, Comience a llenar sus Formularios, Firme y Pague cuando esté listo(a).

Nuestro sistema innovador en línea le permitirá saber a qué caso de inmigración o beneficio usted es elegible

probablemente a través de preguntas simples. Una vez que termine ésta sección, nuestro sistema le permitirá registrarse gratis en el portal en línea con el caso asignado de acuerdo a su elegibilidad. Podrá empezar a trabajar en su caso y completar sus formularios de una manera fácil de entender (comparado con aquellas de USCIS) automáticamente con nuestro sistema software. Si el sistema es de su agrado y desea contratarnos para el Servicio de Revision de Aplicación, usted podrá firmar su contrato de representación automáticamente y hacer su primer pago. Por favor visite nuestra página para más información acerca de nuestro servicio legal.

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Su abogado se comunicará con usted según lo acordado en la cita para su consulta.

Se verificará su elegibilidad para el caso según lo pre-seleccionado por nuestro sistema software, y se asegurará de que esa es la mejor opción para usted. El abogado le explicará todos los pasos en detalle sobre cómo manejará su caso de inmigración, y le proporcionará la asesoría legal y necesaria al respecto. También responderá a sus preguntas, o sobre cualquier documento o información que usted tenga que presentar (como por ejemplo: su certificado de nacimiento), tenga presente que responder a todas sus preguntas es la prioridad de su consulta. Si no ha contratado a Zontlaw formalmente, su abogado podrá enviarle una cuota sobre el precio de nuestros servicios legales (con la deducción del costo de la consulta inicial de $150, del precio total de su representación). De ésta manera usted podrá firmar su contrato con nosotros formalmente para que nuestros abogados lo(a) representen. Después de hacer su primer pago, su abogado continuará con el siguiente paso. Si nos ha contratado, por favor proceda a hacer su primer pago si aún no lo ha hecho (este es el pago que debe hacer después del pago mínimo de $150), y su abogado empezará a trabajar automáticamente en el paso siguiente. Por favor visite nuestra página para más información acerca de nuestro servicio legal.

Finalice con todos sus Formularios, su Abogado Revisa su Solicitud, y usted Envía.

Usted podrá seguir usando nuestro servicio innovador para completar todos los formularios necesarios para su caso o

cualquier otra documentación. Una vez que haya terminado con todos sus formularios, su abogado los revisará para verificar que estén correctos, completos y de acuerdo a los estándares de USCIS y a sus procedimientos, o de cualquier causa de negación de elegibilidad que pueda surgir. Su abogado le informará sobre la mejor manera de resolver cualquier problema que pueda tener con su solicitud y le indicará las recomendaciones o cambios necesarios. Al finalizar dicha revisión y corrección, imprima su solicitud, fírmela, y envíela a USCIS en el sobre pre-pagado que le proporcionaremos, el cual ya tendrá impresa la dirección a la que deberá ser enviada. De aquí en adelante, usted sólo tendrá que asegurarse de responder a la correspondencia o solicitudes que reciba de USCIS, si así fuere el caso. Por favor visite nuestra página para más información acerca de nuestro servicio legal.
Cómo funcionan nuestra página de servicios legales

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Puede comenzar respondiendo a las preguntas de nuestros cuestionarios en línea. Si todo va bien, nuestro sistema

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Haga una cita para una Consulta Inicial con su Abogado.

Una vez que haga su pago mínimo, usted será dirigido(a) a hacer una cita inicial con su abogado

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Su Abogado Archiva su Caso, usted Firma y su Abogado Envía su Caso.

Nuestro abogado se encargará de todo lo que sea necesario para completar sus formularios

de USCIS o cualquier otra documentación relevante que esté a su al-cance. Si existe alguna otra documentación que sólo usted tiene acceso como cli-ente, (por ejemplo: cartas de su empleador), el abogado le indicará exactamente lo que usted tiene que proporcionarnos a través de ejemplos de documentos similares, y así podrá recolectar todos los documentos relevantes. Una vez que estén listos, su abogado organizará un expediente de su caso, el cual representará su solicitud legal profesional, y contendrá una carta de presentación, una tabla de contenido o índice que serán del agrado de los agentes de USCIS u otras autoridades de inmigración. El abogado revisará su expediente nuevamente, y se lo enviará a través de nuestro sistema seguro en línea para su revisión y firma, y para que después lo imprima. Una vez que imprima y firme su expediente, deberá enviarlo a nuestra oficina en el sobre que le proporcionaremos. Su abogado, lo revisará una vez más para asegurarse de que está firmado en las secciones correctas, y luego lo enviará al Dropbox de USCIS, al centro de procesamiento, o a otra autoridad que lo haya re-querido. Es posible que USCIS u otras autoridades de inmigración puedan solicitar otra documentación, o la verificación de la información contenida en su solicitud. Su abogado se encargará de estas solicitudes y se comunicará con usted al respecto en su debido momento. Por favor visite nuestra página de instrucciones de cómo funciona nuestro Servicio Legal, a continuación: How our Legal Services Work page.
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Verificación de errores

Nuestro equipo de profesionales verifica sus respuestas para tener la certeza de que ellas son correctas, completas y usted está listo para iniciar su solicitud

Lista de documentos

Una vez que haya recabado y cargado todos los documentos requeridos, verificaremos si la evidencia presentada es correcta y le suministraremos una carta de presentación

ESCRITORIO JURÍDICO DE JULIA GRENBERG

Julia Greenberg es una abogada exitosa y experta en inmigración con más de once años de experiencia. Su despacho ubicado en la isla de Manhattan, Nueva York, se encuentra pocos metros de las oficinas centrales de la USCIS en esa ciudad. La Sra. Greenberg pasa largas horas en las oficinas de la USCIS representando a muchos inmigrantes en complejísimos casos de inmigración.

La Sra. Greenberg se enorgullece de ofrecer su asistencia a los inmigrantes que no han tenido resultados satisfactorios con otros abogados de inmigración. Su honestidad y su compasión con los clientes, junto con su sobrada experiencia y conocimientos en la ley de inmigración, la convierten en una fuerza indetenible en los juzgados, lo que le ha ganado una nutrida lista de clientes satisfechos y muchas recomendaciones.

Julia, normalmente hace lobby en el Congreso de los Estados Unidos en asuntos legislativos para inmigración e invierte su tiempo libre participando en eventos locales y presentaciones donde responde las preguntas de la comunidad de inmigrantes en Nueva York.

La Sra. Greenberg tiene la capacidad legal de ejercer por ante los Juzgados del Segundo Circuito de Apelaciones de los distritos norte, sur y este de Nueva York, por ante la Corte suprema del Estado de Nueva York y por ante todos los juzgados de inmigración de los Estados Unidos. Ella es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York y de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA según sus siglas en inglés) en donde es, de hecho, miembro pleno en el Capítulo Nueva York. La Sra. Greenberg, además, habla el ruso con fluidez.

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