El delito que cometí me hace inelegible para el asilo?

Para efectos de la Ley de Inmigración americana para que se considere que usted ha cometido un delito usted debe haber recibido una sentencia firme de culpabilidad. No contestar los cargos o declararse culpable cuentan como “haber cometido un delito” para los efectos de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos. Del mismo modo, si usted admitió los supuestos de hecho de un delito y luego se le dio libertad condicional o fue obligado a someterse a un programa de rehabilitación – independientemente de que completar dicho programa implique el sobreseimiento de la causa o la remisión de sus antecedentes penales – para efectos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, usted ha cometido un delito. Sin embargo, si usted fue a juicio y fue declarado inocente, o la sentencia fue desestimada por defectos sustantivos o procesales, ello no se reputa como que usted ha cometido delito ante los ojos de la ley. De modo que, si usted fue condenado por un delito a la luz de la Ley de Inmigración de los estados unidos, hay otros factores que deben ser considerados. Veamos algunas excepciones primero.

  • Si usted cometió un delito cuando era menor de edad (cuando tenía menos de 18 años), entonces usted es aceptable a los ojos de la Ley de Inmigración Americana. Ahora bien, si usted fue procesado como adulto ello si representa un problema.
  • Usted recibió un indulto por parte del presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador de algún Estado. En este caso, extremadamente raro, la condena no cuenta para efectos de la Ley de Inmigración, PARA ALGUNOS DELITOS. Es importante consultar con un abogado o investigar más a fondo si esta es su situación en particular.

Asumiendo que estas excepciones no son aplicables a usted – e incluso si aplicaren – es importantísimo que usted sepa por qué delito(s) usted fue condenado. Usted puede preguntar al secretario del juzgado donde usted fue condenado para que le dé una “disposición” de su caso (por un costo bastante bajo) para que así pueda tener toda la información pertinente.Para efectos de la Ley de Asilo de los Estados Unidos solo algunos delitos lo hacen inelegible. La letra de la ley de Asilo establece que aquellos individuos condenados por “Delitos Particularmente Graves” son inelegibles. Adicionalmente a otros delitos este término de “Delitos Particularmente Graves” incluye los “delitos agravados” según se definen la Ley de Inmigración y Nacionalidad en su articulo 101(a)(43). En esta parte de la ley de inmigración se señala una nutrida lista de delitos que lo hacen inelegible para el asilo y lo convertirían en un candidato potencial para otras consecuencias migratorias como la deportación o la inelegibilidad para una suspensión de remoción del territorio. La lista total de los delitos puede ser encontrada aquí; básicamente en esa lista se incluyen delitos de naturaleza sexual, ciertos delitos de rodo y estafa, algunos delitos financieros, impositivos, con armas de fuego y relacionados con drogas (algunos casos de posesión de marihuana están excluidos), tráfico de drogas y otros “crímenes violentos” entre muchos otros. Es importante resaltar que no todos los delitos en esa lista son en realidad delitos. De modo que si el hecho que usted cometió y por el cual fue condenado es solo una falta, ello no implica que usted es elegible. La buena noticia es que ello da a los abogados espacio para argumentar y defenderlo y demostrar que el hecho no se ajusta a los señalados en la lista. Si usted cree que su delito puede estar en esa lista, es importante que hable con un abogado experimentado en inmigración para que le dé su opinión profesional. Adicionalmente, si el delito fue cometido en el extranjero y usted cumplió su condena hace más de 15 años, usted puede ser elegible para solicitar el asilo. O bien, si el delito es considerado “un delito político” usted también podría ser elegible, sin embargo, el consejo de un abogado con experiencia en esta materia es muy importante. En los Estados Unidos valoramos muchísimo la libertad política, de modo que, si usted fue a prisión por sus ideas políticas, usted podría ser elegible y ello puede precisamente ser la base para la solicitud. Si el delito no se encuentra en la lista anterior de “delitos agravados” ello podría ser una buena noticia, pero aun así es posible que ese delito lo haga inelegible. Los “Delitos violentos o peligrosos” pueden ser perjudiciales para quien procura el asilo; este ámbito de la Ley es muy complicado, es por ello que debe consultar con un abogado. Asimismo, es importante resaltar que los jueces de inmigración y los oficiales de asilo pueden, a su sola discreción, catalogar un crimen como “particularmente grave” (en el lenguaje de la ley” y si ello ocurre usted podría resultar inelegible.

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También, en la ley hay algunos aspectos que debe conocer generalmente como inmigrante o como extranjero en los Estados Unidos. En Inmigración y en la ley Penal existe un término que califica ciertos delitos que se conocen como “Delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres”. Es difícil darle a ese tipo de delitos una definición precisa, pero básicamente significa que son delitos inherentemente malos y contrarios a la idea generalmente aceptada de la moral y al criterio de lo correcto e incorrecto. Muchos de estos delitos contra la moral y las buenas costumbres aparecen la lista de delitos agravados, pero es posible que usted haya cometido un delito que no aparece en la lista que puede ser calificado como contrario a la moral y las buenas costumbres. Un ejemplo importante de ellos pueden ser el delito de robo. Es intrínsecamente incorrecto tomar para sí de forma ilegal la propiedad de otro. Usted puede quizá haber robado comida de una tienda solo para alimentar a su familia, pero esa acción de robar por necesidad no hace que a los ojos de la ley ese hecho sea visto como correcto. La lista de delitos agravados incluye el robo cuya pena sea al menos de un año. Sin embargo, quizá usted fue sentenciado por robar comida según el Estatuto de Hurto de los Estados unidos, el cual tipifica una pena de prisión de 9 meses, pero usted solo fue sentenciado a 2. En consecuencia, ese crimen no cuenta como delito agravado, pero sí como contrario a la moral y a las buenas costumbres o como uno que implica torpeza moral. A pesar de que la comisión de un crimen que atente contra la moral y las buenas costumbres no lo hace a usted inelegible para el asilo, bajo ciertas circunstancias sí lo hacen inelegible. El criterio del funcionario es el que cuenta en la determinación de si ese delito fue “particularmente serio” o no lo fue. Por otra parte, bajo ciertas circunstancias esos delitos pueden hacer que lo deporten, incluso si comete ese tipo de delitos luego de que el asilo se le otorgue. Este factor es también determinante para su solicitud de residencia permanente o para la naturalización. Si usted cree que ha sido condenado por un delito de esta naturaleza – delitos de torpeza moral – debe consultar a un abogado con experiencia porque ello puede traer complicaciones a futuro. Es importante resaltar también que los crímenes contra la moral y las buenas costumbres no siempre tienen implicaciones severas y que hay excepciones que pueden aplicar dependiendo de cada caso; como por ejemplo ayudar a salvar a un inmigrante de sufrir consecuencias migratorias. Sin embargo, es un asunto extremadamente complejo determinar la elegibilidad para el asilo según el delito cometido. Allí lo tiene. Los elementos básicos sobre los delitos y la inelegibilidad para el asilo. Es importante hacerle saber que no todas las bases para la inelegibilidad tienen que ver con delitos cometidos, otras bases se encuentran en nuestro artículo ¿Quién es elegible para el Asilo? Insistimos, no hay sustituto para el consejo de un abogado experimentado en Inmigración cuando usted tiene que lidiar con asuntos de inmigración. Este articulo solo tiene la intención de suministrar información legal básica para los interesados y NO TIENE la intención de ser un consejo legal.

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