En consecuencia, ser un refugiado es un prerrequisito tanto para el refugio como par el asilo y ello implica que: usted es extranjero, que está fuera de su país de origen o del último país donde vivió (si no tiene nacionalidad) y usted no puede o no tiene la voluntad de volver a dicho país por causa de algún daño que usted recibió en el pasado o por miedo a algún daño futuro por: algo que usted no puede cambiar en usted o algo que fundamentalmente usted no debería estar obligado a cambiar. Existen muchas razones por las cuales usted no podría volver a su país de origen o al último donde tuvo su residencia, y existen también muchas razones potenciales para sentir temor de recibir algún daño si se le obliga a volver a esos países. Muchas de estas razones podrían calificar para los casos de asilo o de refugio. Si alguno de estos casos le suena parecido al suyo, lea nuestro artículo “¿Quiénes pueden recibir el asilo?” antes de proceder con lectura de los siguientes. Si ya leyó el articulo recomendado, entonces ya tiene una idea de las diferencias principales entre la solicitud de asilo y la de refugio. LA DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE LA SOLICITUD DE ASILO Y LA DE REFUGIO ES: Para solicitar el asilo usted debe estar dentro del territorio de los Estados Unidos, SIN EMBARGO EL REFUGIO PUEDE SOLICITARSE DESDE FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Adicionalmente a esta diferencia, desafortunadamente, hay otras barreras para quienes solicitan el refugio. El proceso es difícil y complicado. La reubicación de los refugiados es básicamente un esfuerzo internacional entre varios países y nadie puede garantizarte ser reubicado por medio de un programa de refugio en el país que usted desee. La única manera de que usted pueda potencialmente entrar a los Estados Unidos por medio del programa de Admisión de Refugiados es si recibe un recomendación. Si usted tiene dicha recomendación, usted tiene la posibilidad de presentar su solicitud de refugio y obtener su entrevista con el funcionario de la USCIS en el extranjero para que éste determine su elegibilidad.
La forma más fácil (que sigue siendo difícil) es ponerse en contacto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el país donde llegó (el país hacia donde escapó para huir del daño). Esta es una buena idea para cualquier refugiado puesto que la oficina del Alto Comisionado puede ayudarlo a determinar qué tipos de beneficios de refugio son aplicables a usted, y cuáles países pueden recibirlo con base en: tasas y patrones de aceptación de refugiados, sus habilidades y su elegibilidad con arreglo a la ley internacional y a las leyes particulares de cada país. >Desafortunadamente puede que no llegue a vivir en los Estados Unidos como refugiado, pero es posible que algún otro maravilloso país está dispuesto a abrirle los brazos y recibirlo. Para iniciar este proceso debe: Debe registrarse en la Oficina del Alto Comisionado de las NAciones Unidas para los Refugiados (UNHCR según sus siglas en inglés) en el país donde se encuentra después de haber huido de su país de origen o de donde residía Puede ser difícil encontrar la Oficina del Alto Comisionado si usted está lejos de un campo de refugiados y de las actividades de reubicación. Le sugerimos visitar este enlace: http://www.unhcr.org/afr/contact-us.html En esta página usted tiene un menú desplegable para cada posible país, con información de contacto de los representantes el Alto Comisionado en cada país. Allí se le informa sobre la dirección de las oficinas del Comisionado, números telefónicos, correos electrónicos, entre otras informaciones. Esto es una buena opción si usted escapó a otro país e ignora qué hacer. Esperamos que este artículo y el enlace que le señalamos anteriormente le sean muy útiles.